Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DILCIA YARIGNY TORREALBA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.973.415, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propiedad del Inti, ubicado en la Calle Manuelita Zaens entre Avenidas 1 y 2, Comunidad el Copey de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy