Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra el la decisión de fecha 16 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca la recurrida actuación en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se ordena reponer la causa al estado que el a-quo proceda a emitir nuevo pronunciamiento acerca de la admisión de la presente demanda. ASI SE DECIDE.