En consecuencia, este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en resguardo del principio con rango constitucional de Tutela Judicial Efectiva y garantizando el acceso a la justicia siempre en acatamiento y observancia del ordenamiento jurídico vigente, ADMITE PARCIALMENTE la presente solicitud e insta al Abogado asistente del solicitante, abstenerse de incurrir en lo sucesivo en tales exabruptos jurídicos que en definitiva producen un desgaste jurisdiccional innecesario. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Fórmese expediente y regístrese en los libros respectivos. Para la realización de la presente Inspección Judicial se fija el día 28 del mes y año en curso, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para el traslado y constitución al sitio indicado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Líbrese oficio al Jefe .....