Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple del procedimiento, antes de la citación de los demandados, evidenciándose de la diligencia referida, la voluntad inequívoca del demandante de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO llevado en este expediente..
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de la parte que desiste, se aprecia que ésta actuó en su propio nombre y representación lo cual le atribuye facultad para realizar actos de composición procesal y en consecuencia no les está vedada la facultad para desistir legalmente.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste durante el lapso para proceder a la citación de los demandados, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte de la actora de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, por lo q.....