En cuanto a las instituciones familiares a favor deladolescente y de la niña de autos, este juzgador considera establecerlas según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. En el mes de septiembre por concepto de gastos escolares, el progenitor aportará la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y en el mes de diciembre por concepto de gastos decembrinos, aportará el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Ambos padres, sufragaran en partes iguales lo concerniente a consultas médicas., medicinas, así como cualquier otro que.....