este juzgador luego de una revisión exhaustiva de la reforma de la demanda propuesta por la parte, observa este Tribunal, que no han cambiado las razones y motivos, por la que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declinó su incompetencia en razón de la materia de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que siguen involucrado dos menores de edad, los cuales son hijos de los sujetos procesales que intervienen en la presente controversia, en vista de que, él fuero atrayente es el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiéndose que los derechos e intereses de estos, pudieran ser afectados, por lo que este Tribunal, seguirá en espera de la decisión, sobre la regulación de competencia ejercida por la parte demandante, sea decidida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia