"...Practicado como fue el cómputo por secretaría se evidencia que desde el día siete (07) de noviembre del año en curso (exclusive), hasta el día catorce (14) de noviembre del año en curso (inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), es por ello que se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA, terminado el procedimiento y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.