PRIMERO: LA INADMISIBIILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana PEROZA EMERENCIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.552.798, debidamente asistida por el abogado BLANCO TORRES ANDRES ELOY, Inpreabogado N° 170.706, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con ampliación de competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, como consta en memorando DNPA-2023, de fecha 20 de marzo del 2023; adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales y copias certificadas que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, .....