este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana: BETIS VIRGINIA GÓMEZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.584.913, en su condición de esposa del causante HERMES ADELIS CORDERO MARRUFO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portaba la cédula de identidad Nº V-7.507.125, el cual falleció ab-intestato el seis (06) de junio de 2023, según consta en acta de defunción signada con el Nº 092, folio 093, tomo I, emitida por el Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 08 de junio de 2023.