estima ADMISIBLE el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Defensa Privada del adolescente sancionado (se omite), de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se fija el quinto (05) día hábil siguiente, a la fecha del presente auto, a las nueve (09:00 A.M) horas de la mañana, para realizar la Audiencia Oral y Reservada, donde las partes debatirán sobre el fundamento del recurso interpuesto. Se acuerda el traslado de adolescente sancionado (se omite), y a tal efecto ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Sabaneta Tipo A y al ciudadano Director del Instituto de Policía Municipal de Maracaibo. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse por intermedio del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.