DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: WILMER ANTONIO RAMÍREZ y NIDIA MAYERLIN ARELLANO, anteriormente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil que contrajeron en fecha ocho (08) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según Acta Nº 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: NIDIA MAYERLIN ARELLANO. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el niño, el padre ciudadano WILMER ANTONIO RAMÍREZ, identificado en autos, se compromete y se obliga a.....