En consecuencia, al no dar estricto cumplimiento la parte actora de la obligación a que se refiere el artículo 12 ejusdem en los términos señalados en la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, considera quien juzga que habiendo transcurrido sobradamente mas de treinta días sin que haya cumplido la parte actora con las obligaciones que le establece la ley, es procedente en el presente caso la declaratoria de la perención breve establecida en el artículo 267 en su ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente explanados, a la luz del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil los jueces deben procurar acogerse a la doctrina casacionista establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, esta operadora de justicia considera perfectamente aplicable al caso bajo estudio los criterios jurisprudenciales in comento, por lo que inexorablemente este Tribunal Tercero de P.....