Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA Como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR O DEPENDENCIA ECONÓMICA del ciudadano PABLO IRENES YOVERA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.706.503, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, nacida el 21 de noviembre de 2.001, según consta en la Partida de Nacimiento No. 798 del año 2.003 emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy; téngase como carga familiar del prenombrado ciudadano, a la niña in comento; en consecuencia queda AUTORIZADO el ciudadano PABLO IRENES YOVERA CARDENAS para incluir la niña IDENTIDAD OM.....