En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de (15) y (14) años de edad respectivamente ; a la ciudadana MARIANA BEATRIZ RODRIGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.063.486, y con residencia en la avenida Cartagena, Calle Federación El Campito, Casa Nº 8, municipio Independencia Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana PEGGY MARIEL ALTUVE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.71.....