Revisadas las actas procesales, se evidencia del auto del diez (10) de noviembre de 2015, donde se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, cursante al folio 3 de la presente pieza, así como el auto del once (11) de Noviembre de 2015, cursantes de los folios 04, donde se fijó la causa al estado en que las partes constituyan asociados y por cuanto no constan las resultas de la comisión enviada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cuatro (04) de junio de 2015 con oficio N° 301/2015, y al ser infructuosa la obtención de las resultas de la misma; este Juzgador, actuando como Director del Proceso, le hace saber a las partes que la causa se reanudará al estado de presentar los informes escritos tal como lo establece el artículo 511 del Código de procedimiento Civil; en consecuencia, se fija el décimo quinto (15) día .....