QUINTO: Por cuanto en el presente caso los funcionarios actuantes lograron recuperar Un (01) Celular, Marca Hacer, Color Negro, Serial 710811DD, con su respectiva Pila, más Un (01) Anillo de Metal, Color Gris, pertenecientes a la victima del hecho, ciudadano: Juvenal Peña Rondón, titular de la cédula de identidad No. V-8.029.714, y los mismos se encuentran depositados en la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, según Planilla de Cadena de Custodia, signada con el No. 205.519, se acuerda la devolución inmediata de los mismos a su respectivo propietario.
SEXTO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el 3° aparte del Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 267 Ejusdem, éste Tribunal de Juicio tomando en cuenta lo establecido por el Artículo 21 de la Constitución de la República que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, a.....