DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: FREDY RENE CONTRERAS y XIOMARA DEL CARMEN MOLINA PAREDES, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día el día diecisiete (17) de Septiembre del año 1983, por ante la Prefectura Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 120. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la niña y el adolescente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de sus hijos, será ejercida por la madre XIOMARA DEL CARMEN MOLINA PAREDES. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, al padre le será descontado por nomina de la Universidad de los Andes, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, el cual será incr.....