DECISIÓN
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 44.1, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19, 479, 482 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta lo siguiente:
Primero: Se ratifica la búsqueda y captura (orden de aprehensión) decretada el día de ayer 15 de enero del año 2007, al penado EDGAR RAMON SULBARAN PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.213.962, domicilio desconocido, por cuanto incumplió con la condición impuesta de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Zonal N° 01, de esta ciudad de Mérida, tal y como se fundamento anteriormente, y una vez que sea capturado sea puesto a la orden de este Tribunal para fijar la audiencia .....