declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana JOSSET MERCEDES ORELLANA, venezolana, mayor de edad, ingeniera en sistema, casada, cedulada bajo el bajo el Nro. 10.846.335, domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano JOSÉ OMAR CARRERO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 10.898.056, domiciliado en la avenida 13, entre calles 1 y 3, casa Nro. 1-59 de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 07 de febrero de 1998, acta Nro. 04, folios 007-008, año 199.....