SEXTO: Por cuanto lo accesorio sigue a lo principal, en este caso lo principal está circunscrito a que el intimado pagó, por consiguiente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la intimada, acordada en el juicio, queda sin efecto de inmediato, y así se declara; en consecuencia ofíciese al Registrador Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy, para que asiente la nota respectiva.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González
En la misma fecha se libró oficio Nº 26 al Registrador Inmobiliario conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González