ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado AGUIAR GARCÍA JOSÉ GREGORIO, por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) DÍAS, que sumados al tiempo de detención da un total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS que vence el día 17/09/2013 a las 12:00 pm. Así mismo se evidencia que las 1/4 partes de la pena son 2 AÑOS y 6 MESES, que ya las tiene cumplidas, y 1/3 de la pena son 3 años y 4 meses, que se cumple en fecha 17-01-2007, por lo que puede optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO y a partir de la presente fecha a la medida de ESTABLECIMIENTO ABIERTO; por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia del presente auto a fin de que se le realice el correspondiente Informe Técnico ya solicitado en fecha 19 de Diciembre de 2006. Así mismo, t.....