administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa instruida al adolescente: EFRÉN EVELIO APONTE GUEVARA, de las características ya señaladas, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente: BEATRIZ LOURDES MARCANO TORREZ, de conformidad con el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.