UNICO
Vista la cuestión previa opuesta por la empresa demandada PDVSA Petróleo y Gas, S.A., debidamente representada por el abogado Balmore Acevedo, ya identificado en autos, contenida dicha cuestión previa en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, en cuanto a la Inadmisibilidad de la Acción, por no haberse agotado el antejuicio administrativo, y no existir en autos prueba de ello, para proceder a su admisión o negativa, el Juzgador se permite realizar un breve análisis de las jurisprudencias citadas y observa: Que la Sentencia N° 01648, de fecha 13-07-2000, declaró Sin Lugar la cuestión previa propuesta, que es idéntica a la que se propone en el presente caso, por ser el Instituto Venezolano de los seguros Sociales, un ente descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ser un ente público autónomo, concluyo el ponente y sirve al Sentenciador de criterio y lo transcribe con el objeto de ilustrar la decisión: "Por otra parte, es.....