EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL , abogada: GREIDY OJEDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.454.460, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 122.071, y SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A DICHO DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: En tal virtud se deja sin efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy Viernes dieciséis (16) de Enero de 2009. a las diez de la mañana (10:00 am),TERCERO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, en consecuencia remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada