Visto que la Audiencia preliminar reprogramada en el presente asunto estaba prevista para el día de hoy VIERNES DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2009, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), y debido a que la ciudadana Juez por asuntos preferentes, no puede presidir dicha Audiencia Preliminar, este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda la oportunidad para su celebración, y a tales efectos, se fija la audiencia preliminar reprogramada, para el día: JUEVES CINCO (05) DE FEBRERO DE 2009, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM); No se ordena notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.