ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, por ser inoficioso el recurso de apelación presentada por el Abg. DAVID ANTONIO GARCIA BLANCO, actuando en su carácter de defensor publico Tercero de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Asunto signado UP01-R-2008-000047, toda vez que para la fecha en que el representante fiscal inserto del referido recurso existía una razón legal para ello, no obstante con el pronunciamiento jurisdiccional de sobreseimiento, insistimos se extinguió la acción penal.
Al margen de la presente decisión, se advierte que para el proceso de publicación en la página Web, deberá ser omitida la identidad del adolescente acusado, esto de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.