Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas HERNÁNDEZ RIVERO WUERLY MARIBEL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 3, Piar, barrio Leonor Bernabo, N° 8, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.872, y CASTILLO TOVAR DEIMIS HILDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 3, Piar, barrio Leonor Bernabo, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 21.301.364, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las.....