DISPOSITIVA
Probado como ha sido lo alegado, este Tribunal de conformidad con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento asentadas así: Nº 720, folio 377, tomo I, de fecha dieciocho (18) de octubre del año 1994, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua y Registro Principal del estado Yaracuy, a fin de que se corrija la misma para que donde dice, "... me ha sido presentado en este Despacho una niña por: PEDRO MANUEL RIVERO FERNANDES ...", que es su hija legitima y de su esposa "ILBIA LISETH CORONADO DE RIBEROS", diga en lo adelante "...me ha sido present.....