En este sentido concluye esta Jurisdicente, en virtud de lo antes analizado, que la parte solicitante cumple con los requisitos de ley para requerir la medida de embargo preventivo y en cuanto esta Primera Instancia Civil cuenta con la competencia para cumplir con tal petitorio, es por lo que el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, conforme con lo establecido en los artículos 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO,sobre los bienes muebles y acreencias propiedad de la demandada: sociedad mercantil CONSORCIO IGP, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 09 de febrero de 2.021, bajo el N° 1, Tomo 1-C, RM MAT, RIF J-50080189-0, en la persona del ciudadano VITTORIO MANUEL D’UVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.187, con domicilio en la Avenida Bolívar con calle Bomboná, Edificio ARSA, Piso 1, Sector Centro, Maturín, estado Monagas, correo electrónico: pagos.igp202.....