administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación del acta de Nacimiento del del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 10 de octubre de 2010, signada con el Nº 578, folio 106 del año 2010, solicitada por la Ciudadana NAILA RAFAELA VILLAMIZAR PABON, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 19.857.510, domiciliada en segundo callejón la madrileña municipio Nirgua del estado Yaracuy. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, supra mencionada, así como su duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Yaracuy, en la que no fue asentada "... al progenitor del adolescente de nacionalidad venezolana..." siendo lo correcto "... nacionalidad extranjera (Colombiano)..." al igual que "...el numero de cedula donde se indico como 79.720.60.....