Aplicada al caso de autos, el principio jurisprudencial anteriormente señalada, así como lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Abogados; son razones suficientes que llevan a éste Tribunal a negar la Admisión de la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano: ARGENIS RUBEN DIAZ BARRIOS, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano: PEDRO JOSE SILVA, debidamente asistido por el Abogado EVENCIO MORA MORA, Inpreabogado N° 32715, contra el ciudadano: DOMINGO ANTONIO DIAZ. Se le asignó el N° 6057.-