Por cuanto la presente causa de obligación alimentaria, formulada por la ciudadana ANA JULIA MORENO BARRIOS, contra el ciudadano JOSE ROBERTO GONZALEZ RAMOS, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, esta debidamente decidida y no habiendo otra actuación que practicar se declara TERMINADA y se acuerda archivar el presente expediente. Se ordena desincorporar el mismo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo Judicial para su guarda y custodia.