sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías constituidas por un local comercial construido con paredes de bloque frisados, techo de platabanda, con piso de cemento pulido, ventanas de hierro y vidrio, un portón metálico con su respectiva puerta de hierro, instalación y empotramiento de aguas blancas, negras y luz eléctrica, distribuida de la manera siguiente; una oficina, dos (2) sanitarios con todos sus accesorios, ubicado en la carretera Panamericana entre las antiguas calles 6 y 7, hoy día calle 5 y 6, Marín, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, alinderado así; Norte; Terr.....