DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana Mayra Alexandra Donaire Acosta, en beneficio de sus hijas identidad omitida y identidad omitida, y considera conveniente fijar la Obligación Alimentaria en la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, que el ciudadano ISMAEL PINEDA, deberá aportar a sus hijas a partir del presente mes.
Asimismo, en el mes de Septiembre de cada año, deberá aportar la cantidad extra de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para gastos escolares, y en el mes de Diciembre la cantidad extra de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00), para gastos decembrinos.
El monto fijado como Obligación Alimentaria, equivale al 19,51 % del Sueldo mínimo u.....