Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Ernesto Medina acordó fijar la cantidad de Veinte Mil Bolivares (Bs. 20.000,00) Semanal, a razón de Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) Mensuales, y ayudar con la compra de medicinas o exámenes de laboratorio cuando sea necesario, de igual manera la Ciudadana Karelis Peña se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de Treinta Mil Bolivares (Bs. 30.000,00) Semanales y lo demás que necesiten sus hijos, dichas obligaciones alimentaría se harán llegar a la Ciudadana Cecilia Álvarez de Peña (Abuela Materna) que es quien tiene a los Hermanos Medina Peña. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 374. Tómese razón.
El Juez
Abg. Octavio Méndez M .....