administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Ley Procesal Penal amplia la medida cautelar impuesta por este Tribunal al adolescente: José Antonio Fuentes para que se presente ante este Despacho Judicial cada 30 días, previsto en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , con la obligación de acreditar recaudos que justifiquen que el mismo esta incorporado al proceso de escolaridad formal.