En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE CESIÓN, incoado por el abogado JESÚS ERNESTO PLASENCIA BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURIBEL DEL CARMEN ACOSTA MARTÍNEZ y CROSBY CARLOS LEÓN MOTA contra la ciudadana LISBETH VIRGINIA MARÍN GUEVARA y los sucesores desconocidos del ciudadano NERIO ALI MÉNDEZ BLANCO, plenamente identificados.
SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: SE ORDENA la devolución de los originales cursantes en autos dejándose copia certificada .....