Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A (SOLCA); este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: ciudadano: ISRAEL RICARDO GAMEZ MARTI; POR PARTE DE LA DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO: la empresa mercantil SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A (SOLCA); representada por la Ciudadana: ELBA MUJICA; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la empresa mercantil SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A (SOLCA); representada por la Ciudadana: ELBA MUJICA; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS por un monto total de: Bs.40.731,05. Se ordena a la parte demandada la .....