Por tales motivos, y en basa a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción interpuesta por la ciudadana MARIA DE LA LUZ LUIS DE PARRA, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY.