Por los razonamientos antes expuestos, este juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 2, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1.952 y 1.969 del Código Civil Venezolano y 196 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION, a fin de exigir la reparación de todo daño en la presente causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Cesar José Mata Álvarez en contra del ciudadano Juan Bautista Rojas, Empresa de Transporte Conor C.A.,