Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10 de septiembre de 2001; a la ciudadana LAURIMAR DEL CARMEN LOPEZ ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.634.284 y residenciada en: sector las tapias, avenida principal, a 30 metros de la guardia nacional, municipio San Felipe del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano LAUREANO ANTONIO LOPEZ MEDINA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.812, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10 de septiembre de 2001, asistido por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico Auxiliar Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase un ejemplar de la presente resolució.....