DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de revisión y como consecuencia de ello se establece al ciudadano: MIGUEL ANTONIO TOVAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.082.968y de este domicilio la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hija la niña: (identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de once (11) años de edad y de este domicilio por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÌVARES (Bs. 32.000) semanales, a partir de la fecha en la cual quede firme esta decisión.
Segundo: Adicionalmente a lo fijado como obligación de manutención mensual deberá a.....