DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN CORDOBA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.879.946, tal como quedó plasmado en la motiva.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de la original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.