Por todo lo antes expuesto resulta procedente el sobreseimiento solicitado, pues ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 ordinal 5to. Requiere de TRES (3) AÑOS, pues según Sentencia Nº 396 de fecha 31/03/2000, dictada por el magistrado ponente Rafael Perez Perdomo, del Tribunal Supremo de Justicia, la prescripción ordinaria debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo; en consecuencia este tribunal de control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida contra el ciudadano JOSE ANTONIO MORALEZ PACHECO, Titular de la cedula de identidad Nº 12.070.288, Residenciado en la Calle san rafael, frente al hospital, casa N° A-87, Santa Teresa del Tuy, Miranda, por la comisión del delito de Fuga de Detenido, en perjuicio de La Administración de Justicia, por lo que se orde.....