Al revisar el presente Asunto se observa que ha transcurrido el lapso establecido en la decisión de fecha 17 de noviembre de 2003, por lo que se ha cumplido un (01) año del régimen de prueba al acusado, previo cumplimiento de las condiciones impuestas, así mismo, se pudo constatar por el Sistema Iuris 2000 que el mismo cumplió con sus presentaciones por ante el Alguacilazgo en la sede de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual esta Juez de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del Acusado PEDRO JOSÉ LUCENA MARTÍNEZ, antes identificado. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.