En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: MELENDEZ CRESPO JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio la Tiama, calle 23, entre avenidas 11 y 14, casa sin número, Yaritagua, estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17228568, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese, remítase al ministerio público, la defensa el penado, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desi.....