Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO N° 04 DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: GERSON CASIQUE UZCATEGUI, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.791.306, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 22 de marzo de 1979, y residenciado en la Urbanización Zumba, calle Los Bucares, casa sin N°. Ejido, Estado, de los hechos imputados por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, y que califico como el delito de CONCUCION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de RAUL ANTONIO ARAQUE Y JHONNY ALBERTO IZARREA MEDINA. SEGUNDO: No quedando probado la procedencia del dinero partiendo de la buena fe y de lo declarado por el acusado.....