Dispositiva
En virtud de los anteriores razonamientos esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abg. Guiomar Ojeda, en los siguientes pronunciamientos: CONFIRMA la sentencia condenatoria y modifica la pena a imponer condenando a los ciudadanos Richard José Díaz Alejo, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.301.942, residenciado en la Avenida Alberto Ravell, diagonal al Casabe, Vía Polígono de Tiro, Casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y Harrison Isaac Bastidas, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.823.262, residenciado en Avenida Alberto Ravell, diagonal al Casabe, Vía Polígono de Tiro, Casa N° 2, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de Robo Agravado.