Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de los demandantes, sin representación o asistencia de abogado, es por lo que acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 16-03-07, a las 09:00 AM. Por lo tanto, esta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día JUEVES 22-03-2007, A LAS 02:00 PM). Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía la.....