declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ALVIS JOSE PINEDA CORDERO y MARTHA JOSEFINA GUTIERREZ GRANADOS, con Cédulas de Identidad números 10.855.929 y 4.343.024 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARIAMENDI, Inpreabogado No. 117.883. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: dieciséis (16) de septiembre del dos mil cuatro, por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según acta Nº 13.
No procrearon hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes, asimismo estámpese nota marginal al libro de matri.....